Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 30 may 2015
1. Conforme al artículo 10 del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, el responsable de seguridad es la persona que determina las decisiones para satisfacer los requisitos de seguridad de la información y de los servicios. Cada órgano superior o directivo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente así como cada organismo público vinculado o dependiente del Departamento a los que sea de aplicación la presente PSI designará un Responsable de Seguridad, sin que ello implique, en ningún caso, aumento de las dotaciones ni las retribuciones de dichos efectivos. 2. El ámbito de actuación de cada responsable de seguridad se limitará única y exclusivamente a los sistemas de información y servicios de tecnologías de la información y de las comunicaciones que sean competencia y responsabilidad directa del centro al que pertenezca dicho responsable de seguridad. 3. Serán funciones de cada responsable de seguridad, dentro del ámbito de actuación enunciado en el punto anterior, las siguientes: a) Promover la seguridad de la información manejada y de los servicios electrónicos prestados por los sistemas de información. b) Elaborar la normativa de seguridad de segundo y tercer nivel definida en el artículo 9 y velar e impulsar su cumplimiento por parte de Responsables del Sistema del artículo 8 y de cualquier otro agente del sistema. c) Encargarse de que la documentación de seguridad se mantenga organizada y actualizada, y de gestionar los mecanismos de acceso a la misma. d) Promover la mejora continua en la gestión de la seguridad de la información. e) Impulsar la formación y concienciación en materia de seguridad de la información.
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