Art. 6
6 / 13En vigor desde 30 may 2015
1. Los responsables de la información y los responsables del servicio tienen la potestad, dentro de su ámbito de actuación y de sus competencias, de establecer los requisitos en materia de seguridad de la información que manejan y de los servicios que prestan. Si esta información incluye datos de carácter personal, además deberán tenerse en cuenta los requisitos derivados de la legislación correspondiente sobre protección de datos.
2. Cada órgano superior o directivo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente así como cada organismo público dependiente del Departamento a los que, conforme al artículo 1, les sea de aplicación la presente PSI, designará estos perfiles de acuerdo con su propia organización interna, sin que ello implique, en ningún caso, aumento de las dotaciones ni las retribuciones de dichos efectivos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2015/05/21/aaa991#art-6