Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 30 may 2015
1. Con carácter permanente se crea en el seno de la CDSI el Comité Técnico de Seguridad de la Información (CTSI), competente para conocer las cuestiones técnicas que deban de abordarse en relación con la PSI y con el fin de asegurar la coordinación en materia de seguridad de la información con el conjunto del Departamento y con otras instancias de la Administración General del Estado. 2. El CTSI estará compuesto por los siguientes miembros: a) Presidencia: el Subdirector General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones. b) Vicepresidencia: el Subdirector General Adjunto de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones. c) Vocalías: Serán los Responsables de Seguridad definidos en el artículo 7. d) Secretaría: Un funcionario de al menos nivel 26, perteneciente a la Subdirección General de Sistemas Informáticos y Comunicaciones, tendrá voz pero no voto. 3. El CTSI colaborará con el CDSI en las cuestiones que éste le encomiende y, de forma particular, le corresponderá: a) Elaborar estudios, análisis previos y propuestas de modificación y actualización de la PSI. b) Elaborar estudios, análisis previos y propuestas sobre la normativa de seguridad de segundo y tercer nivel definida en el artículo 9. c) Analizar el cumplimiento de la PSI y de su desarrollo normativo. d) Analizar las medidas de seguridad de la información y de los servicios electrónicos prestados por los sistemas de información. e) Estudiar las actividades de concienciación y formación en materia de seguridad. f) Coordinar la comunicación con el Centro Criptológico Nacional en la utilización de servicios de respuesta a incidentes de seguridad. g) Seguimiento de las medidas resultado del Análisis y gestión de riesgos de los activos. 4. El CTSI se reunirá con carácter ordinario con una frecuencia mínima de dos veces al año y con carácter extraordinario cuando lo decida el presidente del CDSI. Sin perjuicio de la celebración de dichas reuniones presenciales, de acuerdo con la autorización contenida en la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se faculta al Comité para que lleve a cabo las funciones que tiene asignadas por medios electrónicos, mediante votación por escrito y sin sesión presencial. En este caso, se remitirá a todos sus miembros, por vía electrónica y en un plazo máximo de siete días desde que reciba la petición de informe, el punto o puntos del día a discutir y la documentación correspondiente, dando un plazo mínimo de siete días y máximo de quince para que manifiesten por la misma vía su posición, voluntad u opinión. En las actas que se levantaren para constancia de estas reuniones se incorporarán las comunicaciones que hayan tenido lugar, tanto para la convocatoria como para las deliberaciones y la adopción de decisiones. 5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros. En caso de empate, el voto del presidente será dirimente.
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