Art. 1
1 / 11En vigor desde 1 feb 2015
El objeto de la presente orden es establecer medidas específicas de protección contra la lengua azul, de aplicación a todo el territorio nacional.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2015/01/29/aaa88#art-1