Art. 7
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 7

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En vigor desde 4 jun 2016
1. Los galardonados en los premios y accésit recibirán un diploma acreditativo y podrán hacer mención del reconocimiento en sus acciones de promoción y publicidad. En ningún caso los galardonados recibirán aportación económica. 2. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente podrá contar con la colaboración de quienes reciban el premio en las acciones de promoción alimentaria que desarrolle. 3. Los premios se entregarán en un acto convocado al efecto por el Departamento.
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