Capítulo CAPÍTULO V
Art. 17
17 / 24En vigor desde 4 jun 2016
1. Podrán participar los vinos que pertenezcan a alguna de las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) e Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) españolas reconocidas por la Unión Europea, cuya empresa elaboradora tenga su sede principal situada dentro del territorio nacional y que hayan obtenido mejor puntuación en un concurso internacional de vinos que se celebre en España y que se establezca en la convocatoria.
2. La propuesta de candidaturas a este premio se efectuará por la Presidencia del Jurado teniendo cuenta el informe técnico emitido por la organización del concurso internacional de vinos, de acuerdo con lo que establezca la respectiva convocatoria. Asimismo, cada convocatoria fijará el plazo de presentación de candidaturas.
3. Estas candidaturas serán valoradas por el Jurado. El órgano instructor comunicará la decisión a las entidades, las cuales, si aceptan la propuesta, comunicarán dicha aceptación y presentarán cumplimentada documentación que se indique en la convocatoria.
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Proeli/es/o/2016/05/26/aaa854#art-17