Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

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En vigor desde 4 jun 2016
1. Para cada modalidad de queso se remitirá una muestra con el número de piezas enteras o kilogramos que especifique la correspondiente convocatoria. 2. Las muestras de queso se remitirán, a portes pagados, donde se determine y en la forma que establezca la convocatoria, para la realización de los análisis sensorial, físico-químico y microbiológico. 3. Para la selección de los quesos presentados al concurso una parte de la muestra se utilizará para la valoración sensorial, otra para la valoración físico-química y microbiológica y se dejará una de reserva como muestra de seguridad.
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