Art. Disposición adicional única
15 / 17En vigor desde 9 may 2015
En lo no previsto en las presentes bases reguladoras será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.
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Proeli/es/o/2015/04/29/aaa839#disposicion-adicional-unica