Art. Artículo único
1 / 4En vigor desde 14 may 2014
Para la solicitud relativa a la inscripción, renovación o modificación de los abonos orgánicos, abonos órgano-minerales y enmiendas orgánicas, correspondientes a los grupos 2, 3 y 6 del anexo I del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, en el Registro de productos fertilizantes, se utilizará el modelo normalizado que se adjunta como anexo a la presente orden, que incluye la ficha de características del producto y las instrucciones para su cumplimentación.
Tanto el modelo normalizado de solicitud como la ficha de características y las instrucciones se podrán obtener a través de la página de Internet del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
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Proeli/es/o/2014/04/28/aaa770#articulo-unico