Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 4 may 2014
Estos Comités de Seguimiento son órganos colegiados que se ajustan a lo previsto en el artículo 40.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscritos al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a través de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar.
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