Art. 7
Capítulo ANEXO

Art. 7

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En vigor desde 2 nov 2014
1. Coordinación General de una emergencia en situación 3.–En el caso de que concurra alguna de las circunstancias que definen una situación 3 de emergencia, la coordinación de los distintos planes del subsistema costero, que responderá al principio de mando único, será la establecida a continuación, de acuerdo con los artículos 13 y 14 del SNR: El Coordinador General, que declara la situación 3 de emergencia, establecerá las prioridades de actuación en cada caso, de acuerdo con la información disponible, y facilitará la comunicación y la toma de decisiones conjuntas entre los directores de los planes activados. La coordinación general corresponderá al Ministro de Fomento, o alternativamente al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente cuando no está activado plan alguno del subsistema marítimo, salvo en aquellas emergencias que den lugar a contaminación de la costa que pueda afectar a la seguridad de las personas y bienes y sean declaradas de interés nacional conforme a la normativa vigente en materia de protección civil, en las que las funciones de coordinador general corresponderán al Ministro del Interior. Declarada por el coordinador general la situación 3 de emergencia, se determinará la activación, por las autoridades que en cada caso correspondan, de los planes que integran el SNR ante la contaminación marina y que puedan verse afectados por la situación de emergencia. El Director de la Emergencia del Plan Ribera forma parte del Consejo de Dirección, cuya misión es la de asesorar al Coordinador General. Un subdirector general o equivalente de la DGSCM formará parte del Consejo Económico. Asimismo, representantes de gabinete de relaciones públicas del MAGRAMA se integrarán en el Centro de Información y Relaciones con los Medios de Comunicación. 2. Coordinación con otros planes del subsistema costero.–En los casos de emergencia declarados como situación 3 la utilización de medios movilizados con anterioridad por los otros planes del subsistema costero se realizará en el marco de actuación del Plan Ribera y siguiendo sus protocolos. Los directores de los planes territoriales y planes locales activados, dirigirán las actuaciones llevadas a cabo por sus medios de acuerdo con las prioridades establecidas por el Coordinador General de la emergencia. Asimismo, el Coordinador General de la emergencia podrá requerir la activación de otros planes territoriales y planes locales si así lo justifica la gravedad del suceso de contaminación que ha dado lugar a la situación 3 de emergencia.
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