Capítulo ANEXO
Art. 5
10 / 18En vigor desde 2 nov 2014
1. Comunicación de la activación de planes del subsistema marítimo y costero al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.–De conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 10 del SNR, la comunicación de la activación de los distintos planes se llevará a cabo de la siguiente forma:
a) Planes del subsistema marítimo:
i. La autoridad o empresa a cargo de un plan interior marítimo comunicará la activación de su plan interior marítimo a la capitanía marítima, que informará a los servicios periféricos de costas del MAGRAMA.
ii. El órgano competente de una comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta o Melilla, que disponga de estructura organizativa y medios propios para hacer frente a las operaciones en la mar y active dicha estructura, lo comunicará a la Delegación del Gobierno, quien informará a la DGSCM del MAGRAMA.
iii. La autoridad marítima comunicará la activación del Plan Marítimo Nacional a la DGSCM del MAGRAMA.
b) Planes del subsistema costero:
i. El órgano competente de un plan local comunicará su activación a la Delegación del Gobierno, quien informará al servicio periférico de costas correspondiente del MAGRAMA.
ii. El órgano competente de una comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta o Melilla que active su correspondiente plan territorial, lo comunicará a la Delegación del Gobierno, que informará a la DGSCM del MAGRAMA.
2. Comunicación de la activación del Plan Estatal de Protección de la Ribera del Mar.–De acuerdo con el artículo 10 del SNR, la activación del Plan Ribera será comunicada por el MAGRAMA a las autoridades autonómicas y locales afectadas, a través de las Delegaciones del Gobierno en dichas comunidades autónomas o en las ciudades de Ceuta o Melilla, a la Dirección General de la Marina Mercante, a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias y al Centro Nacional de Conducción de situaciones de Crisis.
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Proeli/es/o/2014/04/28/aaa702#art-5