Art. 13
Capítulo ANEXO

Art. 13

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En vigor desde 2 nov 2014
Se crea una comisión permanente cuyo cometido será estudiar los informes correspondientes a los ejercicios y simulacros realizados y a los sucesos reales de contaminación acaecidos, proponiendo, a la vista de los resultados, las modificaciones del Plan Ribera que se consideren oportunas para mejorar la respuesta ante un suceso de contaminación en la costa. Esta comisión, que depende jerárquicamente de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, estará formada por cuatro miembros que representan a los siguientes órganos de la Administración General del Estado: a) Dos representantes de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, del MAGRAMA. b) Un representante de la Dirección General de la Marina Mercante, del Ministerio de Fomento. c) Un representante de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, del Ministerio del Interior. Corresponde al Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar el nombramiento de los miembros de esta comisión, a propuesta de los titulares de los centros directivos a los que pertenezcan. Las funciones de presidente y secretario serán ejercidas por los dos representantes de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar. El régimen de funcionamiento de la comisión se ajustará a los establecido en el capítulo II título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Podrán asistir a las reuniones de la comisión las personas del sector público o privado que los miembros permanentes acuerden, en base a su experiencia o conocimientos específicos sobre las materias que se traten, y actuarán con voz pero sin voto. La creación, funcionamiento y asistencia de los miembros de la comisión, así como de los descritos en el párrafo anterior, no generan gasto ni indemnización de tipo alguno. Las propuestas de modificación del Plan Ribera que acuerde la comisión serán elevadas al Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar para su aprobación, si procede, oídos la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, el Consejo Asesor de Medio Ambiente y la Comisión Nacional de Protección Civil. En todo caso, la comisión llevará a cabo revisiones periódicas del Plan Ribera cada dos años, tramitándose las propuestas de modificación de igual forma que en el párrafo anterior.
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