Art. 4
5 / 8En vigor desde 6 may 2016
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden se sancionará conforme a lo establecido en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
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Proeli/es/o/2016/04/03/aaa661#art-4