Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 29 abr 2014
El balizamiento de los palangres de superficie deberá cumplir las normas recogidas en los artículos 13 al 17 del Reglamento (UE) de Ejecución n.º 404/2011 de la Comisión de 8 de abril de 2011 que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común.
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