Art. 10
10 / 33En vigor desde 29 abr 2014
1. Las asociaciones representativas del sector de palangre de superficie podrán presentar en el último semestre del año, ante la Dirección General de Ordenación Pesquera, planes conjuntos de transmisión de posibilidades de pesca para sus barcos dentro de una misma zona.
2. El plan conjunto deberá ir acompañado de una solicitud en la que consten los buques que transmiten posibilidades y los buques que las reciben, indicando el total que se prevé transmitir.
3. Cuando en el ajuste del plan conjunto intervengan buques de más de una asociación, dicho Plan deberá ser acordado y remitido por las Asociaciones que intervengan. Asimismo, se deberá adjuntar una declaración firmada por los armadores cedentes y receptores en el sentido de aceptar la transmisión de posibilidades de pesca.
4. En tales supuestos, los planes conjuntos se presentarán en la Secretaría General de Pesca, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o por medios electrónicos de acuerdo al artículo 6.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. El Director General de Ordenación Pesquera resolverá el procedimiento de autorización de la transmisión, que se notificará a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud sin que se hubiera notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada, de acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 21 de marzo. La resolución que recayere no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el Secretario General de Pesca, en los términos y plazos a que se refiere al artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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