Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 29 abr 2014
1. La presente orden tiene por objeto regular el ejercicio de la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias y capturas accesorias, recogidas en el listado del anexo I, no autorizándose la pesca con el arte de palangre de superficie dirigida a la captura de otras especies. 2. Se entiende por palangre de superficie un arte o aparejo de pesca formado por un cabo principal denominado línea madre, de longitud variable, del que penden a intervalos otros llamados brazoladas, a los que se empatan anzuelos de distinto tamaño, según el recurso pesquero al que se apliquen. En los extremos y a lo largo del cabo madre se disponen los necesarios elementos de fondeo y flotación para mantener el aparejo a distintas profundidades pero siempre sin apoyar o tener contacto alguno con el fondo marino.
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