Art. 8
8 / 12En vigor desde 28 nov 2013
1. La vacunación frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul de los animales de las especies ovina y bovina mayores de 3 meses de edad es obligatoria en el caso de que dichos animales se ubiquen en las siguientes comarcas y municipios:
a) En la provincia de Ávila: La comarca de Candeleda.
b) En la provincia de Salamanca: La comarca de Sequeros.
c) En la provincia de Cáceres:
1.º Las comarcas de Valencia de Alcántara, Coria y Plasencia.
2.º En la comarca de Cáceres: Los municipios de Garrovillas, Hinojal, Monroy, Santiago de Campo y Talaván.
3.º En la comarca de Navalmoral: Los municipios de Aldeanueva de la Vera, Almaraz, Belvís de Monroy, Berrocalejo, Bohonal de Ibor, Carrascalejo, Casatejada, Collado, Cuacos de Yuste, El Gordo, Garganta la Olla, Guijo de Santa Bárbara, Jaraiz de la Vera, Jarandilla de la Vera, Losar de la Vera, Madrigal de la Vera, Majadas, Mesas de Ibor, Millanes, Navalmoral de la Mata, Peraleda de la Mata, Robledillo de la Vera, Romangordo, Rosalejo, Saucedilla, Serrejón, Talaveruela de la Vera, Talayuela, Toril, Torremenga, Valdecañas de Tajo, Valdelacasa del Tajo, Valdehúncar, Valverde de la Vera, Viandar de la Vera, Villanueva de la Vera y Villar del Pedroso.
d) En la provincia de Toledo:
1.º La comarca de Oropesa.
2.º En la comarca de Belvís de la Jara: Los municipios de Azután, Navalmoralejo, Adeanueva de Barbarroya, Belvís de la Jara y Alcaudete de la Jara.
3.º En la comarca de Navalmorales: El municipio de San Bartolomé de las Abiertas.
4.º En la comarca de Talavera de la Reina: Los municipios de Almendral de la Cañada, Buenaventura, Calera y Chozas, Castillo de Bayuela, Cazalegas, Cervera de los Montes, El Real de San Vicente, Hinojosa de San Vicente, Marrupe, Mejorada, Montesclaros, Navamorcuende, Pepino, La Iglesuela, La Pueblanueva, Las Herencias, San Román de los Montes, Sartajada, Segurilla, Sotillo de las Palomas, Talavera de la Reina y Velada.
2. La vacunación frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul de los animales de las especies ovina y bovina mayores de 3 meses de edad es obligatoria en el caso de que dichos animales se ubiquen en la zona restringida frente a los serotipos 1 y 4 del virus de la lengua azul.
3. La vacunación prevista en los apartados 1 y 2 se realizará con anterioridad al 31 de julio del 2014. Los animales deberán estar vacunados de acuerdo con las pautas establecidas en la autorización de comercialización de la vacuna.
Será responsabilidad del titular de la explotación, a través del veterinario autorizado correspondiente, realizar la vacunación prevista en este artículo.
4. Sin perjuicio de lo establecido en los puntos 1 y 2 la autoridad competente podrá aplicar programas vacunales obligatorios especiales en determinadas explotaciones que considere de riesgo especialmente alto para la transmisión del virus de la lengua azul.
5. La vacunación se realizará con los siguientes requisitos:
a) En el caso de la especie bovina, deberán grabarse los datos de la vacunación (tipo de vacuna, serotipo y fecha de aplicación) en la base de datos del Registro General de Identificación Individual de Animales (RIIA) establecido conforme el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales.
b) En el caso de la especie ovina, en aquellos animales que deben estar identificados electrónicamente, según Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina, se harán constar los datos de la vacunación (tipo de vacuna, serotipo y fecha de aplicación) en la base de datos del RIIA, prevista en el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio. Cuando los animales no estén identificados electrónicamente, los datos de la vacunación se incluirán en el libro de registro de la explotación.
c) Las autoridades competentes de las comunidades autónomas llevarán a cabo un registro de los animales vacunados, en los que, al menos, figurará el año y mes de primo vacunación y de sucesivas vacunaciones, el código de explotación y la identificación individual de los animales, cuando proceda.
d) Los datos necesarios para el registro de la vacunación referidos en los apartados a), b) y c) anteriores deberán notificarse a la autoridad competente por el veterinario autorizado correspondiente, o en su caso el titular de la explotación, en un plazo máximo de 7 días desde la aplicación de cada dosis vacunal.
e) Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11.2 del Real Decreto 1228/2001, de 8 de noviembre, las autoridades competentes de las comunidades autónomas remitirán a la Subdirección General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, los programas vacunales que pretendan aplicar en su territorio, a fin de trasladarlo a la Comisión Europea.
f) En todos los casos, la vacunación se llevará a cabo con vacuna inactivada.
6. En aquellos casos en los que no sea obligatoria la vacunación de los animales mayores de tres meses pertenecientes a las especies ovina y bovina frente al virus de la lengua azul, el titular de los animales podrá optar por vacunarlos siempre que:
a) La vacunación sea prescrita por un veterinario que la aplicará o supervisará su aplicación.
b) El veterinario o en su caso el titular de la explotación, en un plazo máximo de 7 días, comunique a la autoridad competente la información que se requiera para asegurar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras a), b) y c) del apartado 4 de este artículo.
c) La vacunación se podrá realizar:
1.º Frente al serotipo 1 en el resto del territorio de las zonas restringidas no incluido en el apartado 1 de este artículo.
2.º Frente al serotipo 4 en los siguientes territorios:
i) Comunidad Autónoma de Extremadura.
ii) En la Comunidad Autónoma de Madrid: las comarcas veterinarias de Aranjuez, Arganda del Rey, Alcalá de Henares, Colmenar Viejo, El Escorial, municipio de Madrid, Navalcarnero, San Martín de Valdeiglesias, Torrelaguna y Villarejo de Salvanés.
iii) En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:
Provincias de Toledo y Ciudad Real.
En la provincia de Albacete: la comarca veterinaria de Alcaraz.
iv) En la Comunidad Autónoma de Andalucía:
Provincia de Córdoba.
En la provincia de Jaén: las comarcas veterinarias de Alcalá la Real, Huelma, Úbeda, Linares, Andújar, Jaén y Santiesteban del Puerto.
En la provincia de Sevilla: las comarcas veterinarias de Cantillana (Vega de Sevilla), Carmona (Los Alcores), Cazalla de la Sierra (Sierra Norte), Écija (La Campiña) y Sevilla.
v) En la Comunidad Autónoma de Castilla y León:
En la provincia de Ávila: las comarcas veterinarias de Arenas de San Pedro, Candeleda, Cebreros, El Barco de Ávila, Las Navas del Marqués, Navaluenga y Sotillo de la Adrada.
En la provincia de Salamanca: las comarcas veterinarias de Béjar, Ciudad Rodrigo y Sequeros.
d) La vacunación se llevará a cabo con vacuna inactivada.
Se modifica por el art. único. 2 de la Orden AAA/2201/2013, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-12423 .
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Proeli/es/o/2013/04/10/aaa570#art-8