Art. 5

Art. 5

5 / 12
En vigor desde 14 abr 2013
La autoridad competente autorizará el movimiento de esperma, óvulos y embriones de especies sensibles dentro y entre las zonas restringidas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2013/04/10/aaa570#art-5