Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 16 oct 2019
El Registro al que hace referencia la presente orden, será atendido con los medios personales y materiales existentes en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, sin que su funcionamiento suponga incremento de gasto público alguno. Se numera por la disposición final 2 de la Orden APA/1076/2018, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2018-14168 Anteriormente era disposición adicional única.

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eli/es/o/2013/03/11/aaa458#disposicion-adicional-primera