Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 9 ene 2020
1. Los interesados deberán presentar una solicitud dirigida a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con el modelo normalizado de solicitud establecido en el anexo II, disponible en la página web del Ministerio. 2. Las solicitudes se presentarán por vía electrónica, conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3. A la solicitud de autorización se deberá adjuntar el justificante original del ingreso de la tasa correspondiente, y, para acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden, acompañar informe de control al respecto efectuado por un organismo independiente de control que se ajuste a lo previsto en el artículo 12. Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 de la Orden APA/1299/2019, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-282

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