Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 1 jul 2013
1. Para ser autorizados como operadores en el mercado de embalajes de madera, en cumplimiento de la Norma NIMF nº 15, las entidades solicitantes que intervengan en cualquiera de las fases del proceso de fabricación de los embalajes de madera señaladas en el artículo 1.1.a), deberán cumplir las exigencias técnicas establecidas en el anexo I. 2. Para la obtención de autorización para el marcado de los embalajes de madera, con el logotipo de la Norma NIMF n.º 15, las entidades solicitantes que intervengan en cualquiera de las fases del proceso de fabricación de los embalajes de madera señaladas en el artículo 1.1.b), deberán cumplir las exigencias técnicas establecidas en los anexos I y III. 3. En cada entidad solicitante habrá un responsable técnico, encargado de garantizar la trazabilidad del proceso y de la documentación y gestión necesaria para su aplicación y específicamente nombrado para ello por la dirección del establecimiento.
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