Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 20 mar 2014
El Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente comunicará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas los datos de localización y horarios de funcionamiento de la oficina de registro auxiliar creada por la presente orden, así como cualquier variación que se produzca en los mismos, a efectos de la función de actualización y publicación que compete a dicho Departamento, según establece la disposición adicional primera del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo.
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