Art. 2
2 / 8En vigor desde 20 mar 2014
La oficina de registro auxiliar tendrá la consideración de órgano administrativo y dependerá de la oficina de registro general del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ubicada en el Paseo de la Infanta Isabel, 1, de Madrid.
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Proeli/es/o/2014/03/11/aaa422#art-2