Art. Disposición adicional única
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 27 ene 2016
El Organismo Autónomo Parques Nacionales atenderá con sus propios presupuestos, medios humanos y materiales al funcionamiento del Comité de Colaboración y Coordinación de Parques Nacionales, de las comisiones de coordinación y del Comité Científico de Parques Nacionales, no implicando aumento alguno de gasto público.
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