Art. 6
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 6

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En vigor desde 27 ene 2016
1. Las comisiones de coordinación son órganos colegiados constituidos en cada uno de los Parques Nacionales supraautonómicos, adscritas a efectos administrativos al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través del Organismo Autónomo Parques Nacionales. 2. Su objeto es integrar la actividad de gestión de cada una de las comunidades autónomas del modo que resulte más adecuado, asegurar la responsabilidad compartida de las administraciones implicadas y la coherencia del conjunto del Parque Nacional supraautonómico.
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