Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 11
11 / 17En vigor desde 27 ene 2016
El Comité Científico de Parques Nacionales tendrá la siguiente composición:
a) Presidente: el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales.
b) Vicepresidente: el Director Adjunto del Organismo Autónomo Parques Nacionales.
c) Vocales: Un máximo de veinte miembros nombrados por el Presidente del Comité Científico por un periodo de cuatro años, pudiendo ser renovados por idéntico periodo.
Los vocales serán elegidos entre los miembros de la comunidad científica con una reconocida trayectoria profesional en el campo de la investigación de espacios naturales protegidos.
Cada comunidad autónoma en cuyo territorio exista un parque nacional propondrá un vocal que será nombrado por el Presidente del Comité Científico.
El Presidente del Comité Científico podrá nombrar vocales hasta completar el número máximo de miembros de forma que quede cubierto el mayor número de áreas de conocimiento en el campo de la investigación de espacios naturales protegidos.
d) Secretario: Un funcionario del Organismo Autónomo nombrado por el Presidente del Comité Científico.
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Proeli/es/o/2016/01/18/aaa38#art-11