Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 10
10 / 17En vigor desde 27 ene 2016
1. El Comité Científico de Parques Nacionales es un órgano científico de carácter asesor, adscrito al Organismo Autónomo Parques Nacionales.
2. Su objeto es asesorar científicamente sobre cualquier cuestión que le sea planteada desde la Dirección del Organismo Autónomo Parques Nacionales, a iniciativa de ésta o a petición de las administraciones gestoras de los parques nacionales.
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Proeli/es/o/2016/01/18/aaa38#art-10