Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 17En vigor desde 27 ene 2016
La presente orden tiene como objeto determinar la composición, funciones y funcionamiento del Comité de Colaboración y Coordinación de Parques Nacionales, de las Comisiones de Coordinación y del Comité Científico de Parques Nacionales, regulados en los artículos 25, 26 y 28 de la Ley 30/2014, de 3 de de diciembre, de Parques Nacionales, respectivamente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2016/01/18/aaa38#art-1