Art. 3
3 / 20En vigor desde 21 may 2020
1. El Plan plurianual garantizará que los puntos de referencia de las poblaciones de especies pelágicas, mencionadas en el artículo 2, regresen a unos límites biológicos seguros y se exploten de manera sostenible.
2. Los objetivos citados en el apartado 1 se alcanzarán reduciendo el patrón de la tasa de explotación para las especies pelágicas hasta llegar a los límites biológicos sostenibles establecidos en el artículo 2, mediante la continuidad y progresión en la limitación del esfuerzo pesquero y en la aplicación de las medidas de gestión y normas de explotación que contiene el articulado del propio Plan.
Se modifica por la disposición final 1 de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2020-5163
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2012/12/21/aaa2808#art-3