Art. 16

Art. 16

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En vigor desde 1 ene 2013
1. A efectos de verificar los resultados de la aplicación del Plan de gestión, durante la vigencia del mismo serán analizados bianualmente sus resultados a partir de las oportunas campañas de evaluación y seguimiento por parte de la Secretaría General de Pesca y de los oportunos informes científicos. Tales evaluaciones comprenderán tanto los recursos demersales (especialmente merluza y gamba) como los recursos pelágicos (sardina y boquerón) en las zonas donde las poblaciones de tales recursos sean más significativas. 2. A los efectos de control, la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente celebrará reuniones periódicas con los representantes de las comunidades autónomas afectadas y el sector pesquero del litoral mediterráneo, para valorar los informes de evaluación y estudiar la posible adopción de nuevas medidas para garantizar la utilidad del Plan de Gestión.
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