Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 1 ene 2013
1. La longitud total de un anzuelo («largo») corresponderá a la longitud máxima de la caña, desde el extremo superior, donde se empata al sedal, hasta el vértice del seno (tangente horizontal a la base del mismo). 2. La anchura del seno corresponderá a la mayor distancia horizontal desde la parte exterior de la caña hasta la parte exterior de la lengüeta.
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