Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 1 ene 2013
A efectos de la presente orden, los artes fijos y artes menores se clasifican del siguiente modo: a) Artes fijos de enmalle o enredo. b) Arte de palangre de fondo. c) Aparejos de anzuelo. d) Artes de parada. e) Artes de trampa, exceptuados los destinados, selectiva y exclusivamente a la captura de marisco.
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