Art. 17
17 / 20En vigor desde 1 ene 2013
Las infracciones a lo dispuesto en esta orden ministerial serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
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Proeli/es/o/2012/12/21/aaa2794#art-17