Art. 15

Art. 15

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En vigor desde 1 ene 2013
Las normas de marcado e identificación de los buques objeto de esta regulación y de sus artes de pesca, serán las establecidas, cuando proceda, en el título II, capítulo III, del Reglamento de ejecución (UE) n.º 404/2011, de la Comisión, de 8 de abril de 2011, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 1224/2009, del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común.
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