Art. 14
14 / 20En vigor desde 1 ene 2013
A todos los artes de las embarcaciones objeto de la presente regulación, les serán de aplicación las medidas encaminadas a la recuperación de artes perdidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009, del Consejo, de 20 de noviembre de 2009 por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común.
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Proeli/es/o/2012/12/21/aaa2794#art-14