Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 1 ene 2013
1. Definición: Artes fijos de red similares a la almadraba, de la que se diferencian por ser de dimensiones mucho más reducidas. Se suelen calar perpendicularmente a la costa. Uno de los extremos, denominado «rabera de fuera», se fija mediante elementos de flotación y fondeo. 2. Clasificación: Los artes de parada se clasifican en los siguientes tipos: a) Almadrabilla o almadraba menor: Arte de red formada por paños de forma rectangular. La relinga superior está provista de flotadores y la inferior de plomos. Consta de una «rabera de tierra» y otra «de fuera» en forma de «seis» o de doble circunferencia. b) Almadrabeta: De construcción similar a la anterior en cuanto a flotabilidad y lastrado, aunque de mayores dimensiones. Consta, también, de «rabera de fuera» y «rabera de tierra» unidas a un cuerpo formado por paños de red montados en vertical, denominado «cuadro» y compuesto por 4 piezas: «boca», cámara», «buche» y el «copo», lugar donde se deposita el pescado. c) Moruna: Arte de construcción más compleja que las anteriores, consta de dos piezas y un copo, aunque puede carecer del mismo. La pieza de tierra, también denominada «coa», de forma rectangular, está armada entre una relinga de flotadores y otra de plomos. Uno de sus extremos va fijo a la costa. La pieza de fuera, también denominada «rotlos», de forma rectangular, está armada entre una relinga de flotadores y otra de plomos. Forma una doble espiral en el extremo de la «coa». El copo, también denominado «moridor», está constituido por una doble cámara y una abertura en forma de embudo. 3. Características técnicas: a) Almadrabilla o Almadraba menor. Las dimensiones de las mallas estarán comprendidas entre los 80 y los 140 milímetros de abertura. La longitud máxima del arte será de 500 metros. b) Almadrabeta. Las dimensiones mínimas de las mallas no serán inferiores a 200 milímetros en las «raberas», a 130 milímetros en la «boca», «cámara» y «buche» y oscilarán entre un máximo de 130 milímetros y un mínimo de 80 milímetros en el copo. La suma de la longitud de las dos «raberas» no superará los 1.500 metros. La altura del arte nunca sobrepasará los 30 metros. En cualquier caso, la parte superior del mismo quedará siempre un metro por debajo de la superficie de la mar, dependiendo de los fondos en que se haya calado. c) Moruna. Las dimensiones mínimas de las mallas no serán inferiores a 100 milímetros, en la pieza de tierra, a 80 milímetros en la pieza de fuera y a 50 milímetros en el copo. La longitud máxima de las piezas de tierra y de fuera será, cada una de ellas, de 400 metros. La altura del arte no sobrepasará los 40 metros.
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