Art. 8
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Artes de cerco

Art. 8

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En vigor desde 29 abr 2023
Los artes de cerco tendrán las siguientes características: a) Sardinal o traiña: Tendrá una luz de malla mínima de 10 milímetros. Sus dimensiones máximas serán de 350 metros de longitud, sin incluir calones y puños, y 80 metros de altura. b) Chinchorro de aire o hamaca: Tendrá una luz de malla mínima de 10 milímetros. Sus dimensiones máximas serán de 125 metros de alas, 18 metros de copo y una altura máxima de 100 metros. Excepcionalmente podrá usarse una luz de malla mínima de 8 milímetros para captura de güelde blanco o abichón ( Atherina presbyter ) y longorón o boquerón ( Engraulis encrasicolus ). c) Salemera: Su longitud total no podrá ser superior a 250 metros y la altura máxima de 25 metros. La luz de malla no podrá ser inferior a 70 milímetros. En el caso de El Hierro, el copo podrá tener un mínimo de 25 milímetros, ajustándose el resto de la red a los 70 milímetros de luz de malla. d) Cerco de altura: tendrá una luz de malla de 14 mm. Sus dimensiones máximas serán de 450 metros con alas, incluido el copo y una altura máxima de 100 metros. e) Traíña para captura de güelde blanco y boquerón como cebo vivo. Tendrá una malla de 8 mm. Sus dimensiones máximas serán de 160 metros de alas incluido el copo y una altura máxima de 50 metros. Este arte tan sólo se podrá utilizar para la captura de las especies: 1.ª Güelde blanco o abichón ( Atherina presbyter ). 2.ª Longorón o boquerón ( Engraulis encrasicolus ). Se modifica la letra c) por el art. único.7 de la Orden APA/422/2023, de 19 de abril. Ref. BOE-A-2023-10287 Se modifica la letra b) y se añaden d) y e) por el art. único.5 de la Orden APA/441/2019, de 9 de abril. Ref. BOE-A-2019-5732

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eli/es/o/2015/11/30/aaa2536#art-8