Art. 4 bis
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Normas comunes

Art. 4 bis

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En vigor desde 29 abr 2023
El balizamiento de los artes menores y artes de trampa por dentro de las 12 millas se efectuará conforme a lo estipulado en los artículos 11 a 17 del Reglamento de Ejecución (UE) n.° 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.° 1224/2009 por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, o mediante cualquier otro sistema equivalente que permita el control de los artes. Se modifica por el art. único.6 de la Orden APA/422/2023, de 19 de abril. Ref. BOE-A-2023-10287 Téngase en cuenta la disposición transitoria única de la citada Orden hasta que se desarrolle el sistema de control previsto en este artículo. Se añade por el art. único.3 de la Orden APA/441/2019, de 9 de abril. Ref. BOE-A-2019-5732

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Pro

eli/es/o/2015/11/30/aaa2536#art-4-bis