Art. 20
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 20

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En vigor desde 1 dic 2015
A efectos de verificar los resultados de la aplicación del Plan de Gestión, cinco años después de la entrada en vigor del mismo serán analizados sus resultados a partir de las oportunas campañas de evaluación y seguimiento por parte de la Secretaría General de Pesca y de los oportunos informes científicos.
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eli/es/o/2015/11/30/aaa2536#art-20