Art. 17
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

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En vigor desde 29 jun 2022
Los cambios temporales de modalidad quedarán regulados por lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales. Se modifica por la disposición final 4.4 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2022-10675#df-4 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 186 de 4 de agosto de 2022. Ref. BOE-A-2022-13110

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Pro

eli/es/o/2015/11/30/aaa2536#art-17