Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 29 abr 2023
1. La presente orden tiene por objeto regular el ejercicio de la pesca que realicen los buques de pabellón español en las aguas exteriores del caladero nacional de Canarias. 2. Las normas contenidas en la presente orden serán de aplicación a los buques de pabellón español inscritos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, censados en las modalidades autorizadas en esta orden para el caladero de Canarias. 3. La presente orden será de aplicación sin perjuicio de lo que al respecto establecen el Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, el Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, por el que se establecen las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras, y la Orden ARM/2017/2011, de 11 de julio, por la que se establece el control de los desembarques de más de 10 toneladas de arenque, caballa y jurel. 4. La pesquería del atún rojo se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y el Mediterráneo. Igualmente, los buques que pertenezcan al Censo unificado de Palangre de Superficie se regirán por la Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias, no estando autorizados para realizar actividad pesquera en aquellas zonas de la presente orden reservadas para otras modalidades. Se modifica el apartado 4 por el art. único.2 de la Orden APA/422/2023, de 19 de abril. Ref. BOE-A-2023-10287 Se modifica el apartado 3 por la disposición final 4.1 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2022-10675#df-4

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Pro

eli/es/o/2015/11/30/aaa2536#art-1