Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 1 dic 2015
Los planes de pesca de las modalidades de cerco, determinados artes fijos, arrastre de fondo, volanta y rasco del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste en aguas exteriores se regulan en base a lo indicado en los anexos I, II, III y IV de la presente orden.
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