Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 29 jun 2022
Los cambios temporales de modalidad quedarán regulados por lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales. Se modifica por la disposición final 3.1 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2022-10675#df-3

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eli/es/o/2015/11/17/aaa2534#art-8