Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 29 nov 2012
La Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria no conllevará incremento del gasto público y se atenderá con los recursos disponibles de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. La participación en la misma no dará lugar a la percepción de indemnizaciones por razón del servicio.
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