Art. 4

Art. 4

4 / 7
En vigor desde 29 nov 2012
La Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria se regirá por lo establecido, en materia de órganos colegiados, en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2012/11/22/aaa2532#art-4