Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 21 nov 2015
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación hasta que por la Comisión Europea se adopten medidas específicas ante la reciente declaración de fiebre aftosa en Marruecos.
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