Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 21 nov 2015
1. La maquinaria agrícola procedente de Argelia, Libia, Marruecos y Túnez deberá limpiarse y desinfectarse con un agente químico de reconocida eficacia frente al virus de la fiebre aftosa en origen antes de la entrada al territorio nacional. 2. Respecto de las instalaciones, medios y procedimientos necesarios para la desinfección de la maquinaria agrícola, se aplicará lo dispuesto en el artículo anterior.
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