Art. [preambulo]
En vigor desde 5 dic 2013
La Orden APA/3056/2003, de 29 de octubre, creó la Oficina permanente para situaciones de adversidad climática o medioambiental y derogó la Orden de 6 de septiembre de 1999 por la que se creó, en el entonces Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Oficina permanente para situaciones de sequía. La citada Orden APA/3056/2003, de establecía sus funciones y composición, teniendo en cuenta, además de la sequía, otros tipos de adversidades climáticas o medioambientales que pueden afectar a las producciones agrícolas y ganaderas, así como a sus estructuras productivas, y adaptaba su composición a la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Tras la publicación del Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y por la experiencia adquirida en el funcionamiento de dicha Oficina, se hace necesaria una actualización de las funciones y composición de la misma, así como de su definición, pasando a llamarse Comisión, término más acorde con la denominación propia de los órganos colegiados.
Las características climatológicas y biogeográficas de la Península Ibérica le imprimen un marcado carácter mediterráneo, lo cual propicia que en España, en ocasiones, distintos fenómenos meteorológicos se manifiesten con una intensidad extrema, llegando a producir importantes catástrofes naturales.
Ante este tipo de eventualidades, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ha apostado históricamente por la política de seguros agrarios como la herramienta más eficaz para paliar los efectos producidos por estas adversidades y asegurar la renta de los agricultores y silvicultores. Para ello, la Administración General del Estado, pone en marcha los Planes Anuales de Seguros Agrarios Combinados que cubren la inmensa mayoría de producciones agrícolas y ganaderas ante los posibles daños producidos por las adversidades climáticas.
La presente orden mantiene como objeto de la Comisión permanente para situaciones de adversidad climática o medioambiental el estudio, propuesta y seguimiento de medidas relativas a cualquier adversidad climática o medioambiental desacostumbrada, que ocasione graves pérdidas en la economía agraria, pesquera, forestal o medioambiental, e incluye funciones propias como la elaboración de informes y la participación en comisiones interministeriales a la vez que se renueva su composición de acuerdo con la nueva planta departamental.
Todo ello refuerza los instrumentos de que dispone el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para organizar una respuesta coordinada, rápida y eficaz contra tales adversidades y sus consecuencias, lo que redundará en un mejor servicio a los sectores agrario, pesquero, medioambiental y al conjunto de la sociedad, sin por ello crear un nuevo órgano ni aumentar el gasto público.
En su virtud, con la previa aprobación del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:
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Proeli/es/o/2013/11/27/aaa2272#preambulo-pr