Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 6 nov 2014
Los titulares de vertidos industriales y de vertidos urbanos de más de 2.000 habitantes equivalentes, cuyos sistemas de saneamiento originen desbordamientos en episodios de lluvia, deberán presentar el Formulario 5´.1.A antes del 31 de diciembre de 2014.
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